ORDENANZA MORATORIA

VISTO: La necesidad de mejorar la situación económica de la Municipalidad de Villa Gesell, y

CONSIDERANDO: Que existe una abultada deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas y derechos municipales.

                                   Que la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período.

                              Que se hace necesario implementar un plan de regularización que permita sanear las deudas y recomponer la situación municipal.                                         

 Por ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas solicita sanción favorable al siguiente proyecto de

                                        

                                                 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Instrumentase el PLAN DE ALIVIO FISCAL Y DE RECUPERACION DEL CREDITO MUNICIPAL bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

1-       Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2-       Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos. 

3-       Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4-       Los que tengan su deuda en condición normal.

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1-       Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2-       Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el 15 de Diciembre de 2016 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de Agosto de 2016.

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

a)       Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 15/10/2016 les serán descontados el sesenta (60%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/10/2016 el descuento se reducirá al cincuenta (40%) por ciento.

b)       Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 15/10/2016 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/10/2016 el descuento se reducirá al sesenta (60%) por ciento.

ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar los descuentos establecidos en el Artículo 5° podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes opciones:

a)       Al contado sin interés.

b)       En planes de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un tipo de interés equivalente al 50% de la tasa de interés pasiva que cobra el Banco Provincia para operaciones a 30 días.

c)       En planes hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularan mediante el sistema francés con un tipo de interés equivalente al 75% de la tasa de interés pasiva que cobra el Banco Provincia para operaciones a 30 dias.

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la tercera cuota impaga.

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.

ARTICULO 12°:.Establézcase un beneficio extraordinario para los contribuyentes que al 30 de Junio de 2016 no hayan registrado deuda por la Tasa por Servicios Urbanos (Título I del Código Tributario vigente) los que serán beneficiados con una quita del veinticinco por ciento (25%) en dicha tasa en la cuota con vencimiento en el mes de Diciembre de 2016.

ARTICULO 13º: Los fondos que ingresen por aplicación del presente plan serán considerados como recursos sin afectación, imputándose su ingreso cuando correspondiere en el Cálculo de Recursos vigente como recupero de ejercicios vencidos.

ARTICULO 14°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación de la misma

. ARTICULO 15°:  Facúltase al DEM a prorrogar el vencimiento del presente Plan establecido en el art. 4° de la presente Ordenanza, por el término de cuarenta y cinco días (45).

ARTICULO 16°: De forma.       

 

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